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Marta Mauras, vicepresidente del Comité de Derechos del Niño, visitó la Argentina

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Aprovechando su presencia UNICEF organizó un desayuno con trece referentes del tercer sector, la academia, el sector público y el privado.

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Marta Mauras lidera en Ginebra un proceso histórico en el cual el Comité de Derechos del Niño se prepara para definir y hacer pública su posición sobre el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en relación con las empresas y el rol de los Estados para asegurar que el sector privado proteja el interés superior del niño.

El objetivo del encuentro realizado en Argentina fue generar un espacio de diálogo sobre el rol que se le atribuye localmente al sector privado en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Resultados de la reunión, algunos puntos a destacar:

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado de derechos humanos con mayor número de ratificaciones (unicamente 3 países no lo han firmado)

La responsabilidad por el cumplimiento de la CDN recae en los Estados (que son los ratificantes), y, necesariamente, en las familias, la sociedad civil, la comunidad, etc. como co-responsables. Entre ellos el sector privado tiene un rol fundamental que poco a poco está siendo visualizado.

Existen dos debates que transcurren en paralelo. Uno sobre la responsabilidad social empresaria (RSE) que pone en el centro a la empresa y analiza qué impacto tiene sobre los DN, y otro sobre la relación entre la CDN y el sector privado que pone en el centro a los DN y de ahí se pregunta cómo deberían acomodarse las empresas.

En este segundo debate, el Comité aborda el rol del Estado (en el marco de sus Observaciones Generales) sobre sus acciones para que las empresas maximicen su impacto positivo y minimicen su impacto negativo sobre los DN.

Preguntas que guiaron el debate:

¿Debe realizarse una adecuación normativa por parte de los Estados (ya sea legislativas o administrativas) en cuestiones vinculadas a DN y empresas? ¿Qué desafíos de aplicación se pueden prever?

¿Cómo se incorpora el concepto de debida diligencia (por parte de las empresas y del estado) en cuestiones vinculadas a la CDN?

¿Cómo se incorporan los DN en los acuerdos de libre comercio y de inversión extranjera?

¿Qué desafíos y riesgos surgen en la privatización de servicios públicos, vinculados a los DN?

¿Cómo abordar la cuestión de la extraterritorialidad del accionar de las empresas?

El Comité se prepara para redactar una Observación General interpretando el alcance de la Convención de los Derechos del Niño tratando de asegurar que las empresas operen siempre dando debida consideración al interés superior de los niños. Esperamos con interés este proceso para discutirlo ampliamente y entender sus implicaciones.

 

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